EXP. N.° 00421-2009-PHC/TC
AREQUIPA
EVELIN
ROCIO
PACHECO
ZUZUNAGA
Lima, 3 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Evelin Rocío
Pacheco Zuzunaga contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 12 de noviembre del 2008, doña Evelin Rocío Pacheco Zuzunaga incoa proceso de hábeas corpus contra la jueza de Paz de Alto Misti – Miraflores (Arequipa), señora Sandra Angélica Páliza Pastor, por amenaza a su libertad individual. Refiere que en la fecha ha encontrado en su domicilio una notificación en la que se le cita para una “audiencia de esclarecimiento” a solicitud de don Óscar Muñoz Rodríguez. La primera citación corresponde para el día 12 de noviembre del 2008 y la segunda para el 14 de noviembre del 2008, consignando la mencionada notificación que las citaciones son de grado o fuerza.
2. Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos.
3. Que,
de acuerdo al inciso 5) del artículo 26º del Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, Texto Único de
4. Que,
de los documentos que obran en autos, se tiene que la demandante pudo impugnar
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ