EXP.
N.° 00439-2009-PA/TC
SANTA
ELADIA
VICTORIA
IZAGUIRRE
ALVITES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de agosto de 2009
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Eladia Victoria Izaguirre Alvites contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que en sede
judicial,
2.
Que la demandante,
en el recurso de agravio constitucional (RAC), solicita que se declare la
nulidad de la sentencia emitida con fecha 15 de octubre del 2008, emitida por
3.
Que este Colegiado
en
4. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión de la demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, puesto que lo que pretende es que se realice una precisión acerca de la fecha de inicio de su pensión de viudez.
5. En consecuencia debe desestimarse la demanda sólo en el extremo referido a la fecha de otorgamiento de la pensión de viudez.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ