EXP. N.° 00444-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
VIOLETA
ANGÉLICA
GUERRERO
VDA. DE SIALER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Violeta Angélica Guerrero Vda. de Sialer contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se reajuste su pensión de viudez en aplicación de
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, al respecto, en el fundamento 37.c) de la sentencia precitada se establece que solo será procedente ventilar en sede constitucional pretensiones relacionadas no con el reconocimiento de la pensión que debe conceder el sistema previsional público o privado, sino con su específico monto, cuando se encuentre comprometido el derecho al mínimo vital (S/. 415.00). En tal sentido, cualquier persona que sea titular de una prestación que sea igual o superior a dicho monto deberá acudir a la vía judicial ordinaria a efectos de dilucidar en dicha sede los cuestionamientos existentes en relación a la suma específica de la prestación que le corresponde.
4. Que, teniendo en cuenta lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que en la boleta de pago de fojas 3 se observa que la pensión que actualmente percibe la actora asciende a S/. 685.32.
5.
Que, por su parte, si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ