LIMA
JOSÉ ALFREDO
TÚNJAR MELÉNDEZ
Lima, 30 de julio de 2009
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de mayo
de 2009, presentada por don Túnjar Meléndez José Alfredo; y,
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que el recurrente sostiene que la resolución materia de aclaración ha declarado erróneamente fundada la excepción de cosa juzgada lo que a su juicio no corresponde, es decir que mediante un escrito de aclaración impugna la resolución emitida por este Tribunal pretendiendo se modifique el fallo y no buscando aclarar algún concepto oscuro o ambiguo lo que es manifiestamente improcedente por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración.
Por ésta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ