EXP. N.° 00446-2009-PC/TC
LAMBAYEQUE
CARLOS AUGUSTO
VILLALOBOS MENESES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, b de febrero de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
pretende que la emplazada expida una resolución administrativa que disponga la
reincorporación a su puesto de trabajo como personal de seguridad y vigilancia
en
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber:
a) ser un mandato vigente; b} ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; e) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d} ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere debe ser un mandato cierto y claro, es decir, en el caso de autos no existe acto administrativo que reconozca de manera cierta, indubitable e incondicional, el derecho que solicita.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ