EXP. N.° 00448-2008-PA/TC
LIMA
ORFELINA CÁCERES MONTANCHEZ
Vda. DE BANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
Pedido de aclaración, entendido como reposición, presentado por Luís Alonso
Martín Riega en su condición de curador de doña Orfelina Cáceres Montanchez Vda. de Banda respecto a la resolución de autos de fecha 5 de enero de 2009.
ATENDIENDO A:
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la
petición.
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".
2. Que el recurrente presenta Recurso de Reposición cuestionando que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo de la controversia, toda vez que considera que en su caso no existe litispendencia.
3. Que el artículo 5 inciso 6) del Código Procesal Constitucional prescribe que no procede un proceso de amparo cua o se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia.
4. Que del contenido del recurso presentado se aprecia que lo
que el recurrente pretende en el fondo es un nuevo pronunciamiento sobre el
fondo de la controversia objetivo para el cual no se encuentra configurado el
citado mecanismo excepcional. En tales circunstancias, y habiéndose expedido el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional con arreglo a
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA