EXP. N.º 0450-2009-PHC/TC
AREQUIPA
JUAN CARLOS
ARAZOLA CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Arazola
Chávez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de noviembre de 2008, el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de
2. Que este Colegiado en anterior sentencia recaída en el expediente Nº 8696-2005-PHC/TC (fundamento 4), ya ha establecido que “se debe admitir que dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus también es posible que el juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; pero para ello es necesario que exista en cada caso concreto, conexidad entre aquél y el derecho fundamental a la libertad personal”.
3. Que del análisis del caso se evidencia que los hechos alegados en modo alguno inciden sobre el derecho a la libertad personal, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, toda vez que el demandante viene siendo procesado con medida coercitiva de comparecencia simple tal como se aprecia del auto de apertura de instrucción (f. 23).
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ