EXP. N.° 00453-2009-PC/TC

LAMBAYEQUE

LUIS SANTIAGO

GARCIA MERINO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y.

 

ATENDIENDO A

1.      Que el recurrente pretende que se dé cumplimiento al “D. S. Nº 015-98-EF del 24-02-98” y, en consecuencia, se le reajuste su sueldo de acuerdo a esta norma.

 

2.      Que la parte demandada “deduce excepción de prescripción extintiva”, la que en primera instancia es declarada “sin objeto emitir pronunciamiento”. Asimismo en segunda instancia la resolución apelada es confirmada.

 

3.      Que, conforme se aprecia a fojas 51, 56 y 57, el requerimiento para el cumplimiento del mandato que se solicita data del 2 de junio de 2006 y reiterada el 26 de junio y 31 de agosto de 2006, lo que es corroborado en la demanda de cumplimiento(F. 59); sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 2 de mayo de 2007; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70.º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal. 

                       

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

 

2.       Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ