EXP.
N.° 00472-2008-PA/TC
LIMA
RAFAEL
HOYOS
DE
VINATEA
Lima, 11 de diciembre de 2008
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rafael Hoyos de Vinatea
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 19 de febrero de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Defensa solicitando que se declare la nulidad de las Resoluciones Supremas N.os 404-2006/DE/A-1.a.4 y 486-2006/DE/SG, de fecha 29 de setiembre y 22 de noviembre de 2006 respectivamente, mediante las cuales se dispuso su pase a la situación militar de disponibilidad por doce meses y se declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesta contra la resolución primera en mención; y que, en consecuencia, se ordene su restitución a la situación de actividad y el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir durante los doce meses.
2. Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.
3.
Que este Tribunal en
4. Que en el presente caso este Tribunal considera que respecto de la pretensión de nulidad de las Resoluciones Supremas N.os 404-2006/DE/A-1.a.4 y 486-2006/DE/SG, se ha producido la sustracción de la materia, toda vez que los 12 meses de disponibilidad ya se hicieron efectivos. Por otro lado debe señalarse que conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, en el proceso de amparo no procede solicitar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por cuanto dicho reclamo no tiene carácter restitutorio sino resarcitorio o indemnizatorio.
5. Que no obstante este Tribunal considera que en el caso debe realizarse una evaluación sobre el fondo, puesto que la urgencia de tutela se encuentra demostrada por los hechos narrados y los derechos fundamentales que habrían sido afectados, como son los derechos de defensa y al debido proceso, pues aun cuando el ejercicio de los derechos constitucionales ya no puedan ser restablecidos al estado anterior a la violación (por haberse hecho efectiva la sanción de pase a la situación de disponibilidad), sí cabe que se emita un pronunciamiento jurisdiccional a fin de verificar si los efectos producidos por la afectación son o no válidos, pues en caso de estimarse la demanda, el restablecimiento de los derechos vulnerados sólo podría hacerse efectivo mediante la anulación del registro de la sanción impuesta en el legajo personal del demandante.
6. Que en consecuencia corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores, procediendo la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
REVOCAR la resolución apelada y ordenar al juez de primera instancia que proceda a admitir la demanda y la tramite conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ