EXP. N.° 00472-2009-PA/TC
LAMBAYEQUE
JUANA DEL
ROSARIO
RAMÍREZ
PEÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana
del Rosario Ramírez Peña contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de junio del
2007, la demandante interpuso demanda de amparo contra
2. Que la entidad demandada contesta la demanda señalando que la demandante ha incumplido sus deberes de trabajo, quebrantando la buena fe laboral, al haber “fabricado” pruebas y haber inasistido de forma injustificada al centro de trabajo.
3.
Que mediante resolución del
22 de setiembre de 2008, el Primer Juzgado Civil de Lambayeque declaró
infundada la demanda de amparo interpuesta por considerar que en el caso de
autos las inasistencias no fueron debidamente justificadas, toda vez que los
permisos médicos presentados resultarían dudosos a criterio de la entidad, y
que cuando se realizaron visitas a su domicilio, no pudo localizarse a la
demandante. Asimismo, se señaló que los
permisos médicos fueron otorgados en diferentes actos y en fecha posterior a la
supuesta enfermedad, y no tuvieron reporte de servicio de farmacia alguno. Además, se verificó que las papeletas de los
días 4, 5, 6 y 13 no fueron debidamente justificadas al no contar con la firma
del funcionario que las autoriza; el certificado de incapacidad temporal sólo
justifica las inasistencias de los días 14, 15 y 16, y respecto de las
inasistencias de los días
4.
Que conforme a lo anterior,
este Tribunal considera que para resolver la cuestión en el presente caso,
resulta esencial la actuación de pruebas, a fin de establecer de forma
fidedigna los hechos. Resulta pertinente acordar que en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ