EXP.
N.° 00473-2009-PA/TC
LEOCADIO
LINARES
BACON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Leocadio Linares Bacon contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de
noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en
3.
Que sobre el mismo
asunto, en
4. Que, de otro lado, debe indicarse que este Colegiado ya ha declarado la constitucionalidad la mencionada Ley N.º 28991 (STC N.º 0014-2007-PI). Cabe recordar que en ella se prevé un procedimiento que debe ser seguido para viabilizar el retorno parcial del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Público de Pensiones.
5.
Que la
jurisprudencia constitucional justamente ha estado en la misma línea, ampliando
incluso la validez del procedimiento incluso para los casos de asimetría
informativa (vid. fundamento 34 de
6.
Que únicamente será
viable el proceso de amparo para los casos de impedimento de desafiliación
mediante una actuación arbitraria por parte de
7. Que en el caso concreto, la demanda ha sido interpuesta con posterioridad a la emisión de la ley señalada y de las STC N.º 1776-2004-AA y N.º 7281-2006-PA, por lo que el actor debió seguir los lineamientos en ella expresados, acudiendo al órgano que correspondía a solicitar la desafiliación.
8. Que, este Colegiado considera que no se han agotado las vías previas (el trámite de desafiliación se entenderá como una de ellas) en el presente caso, y procede a declarar improcedente la demanda por la causal prevista en el artículo 5º, inciso 4) del Código Procesal Constitucional.
9. Que, no obstante, conviene precisar que se encuentra expedito para el recurrente el inicio del trámite administrativo de retorno parcial a fin de regresar al Sistema Público de Pensiones, como parte de la causal de información asimétrica, tal como lo ha expresado en su propia demanda, a fojas 60, y que sea la entidad pública la que determine finalmente si su caso se encuentra, o no, dentro del supuesto establecido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ