EXP. N.° 00477-2009-PHC/TC

LIMA

ONÉSIMO JULIO

VELA VELÁSQUEZ

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Onésimo Julio Vela Velásquez contra la resolución de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 45, su fecha 17 de octubre de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el señor Óscar Oropesa Irigoyen denunciando que con fecha 13 de marzo de 2008, en circunstancias en que fue a registrar su “tarjeta de asistencia” (a efectos de salir de su centro de labores), éste “lo empujó hacia la puerta de entrada” (sic) en donde se hallaban personal de Serenazgo y reporteros de televisión, quienes lo persiguieron hasta que fue detenido por efectivos policiales y conducido a la Comisaría de Jesús María, dependencia policial en la que permaneció aproximadamente 130 horas detenido hasta que fue puesto a disposición de la Sala Mixta de Cerro de Pasco.

 

Ulteriormente, el recurrente señala en el escrito del recurso de agravio constitucional que: i)en la Sala Mixta de Cerro de Pasco, [instancia a la que habría conducido en calidad de] requisitoriado, no existía ninguna diligencia para actuar”; y ii) “[ha sido] privado de su libertad más de 150 horas (...) [en] grave atropello a sus derechos fundamentales” (sic).

 

2.      Que compulsados los hechos denunciados en el presente proceso constitucional este Colegiado advierte que su supuesta realización se encuentra circunscrita al día 13 de marzo de 2008, habiéndose presuntamente prolongado hasta el día 17 de marzo de 2008.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio al derecho a la libertad personal del recurrente ha cesado en momento anterior a la postulación de la demanda.

 

4.      Que no obstante el rechazo de la presente demanda constitucional es pertinente señalar que, en cuanto a la acusada indebida detención policial, queda expedito el derecho del demandante para hacerlo valer en la vía correspondiente conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ