EXP. N.° 00477-2009-PHC/TC
LIMA
ONÉSIMO JULIO
VELA VELÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Onésimo Julio Vela
Velásquez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
julio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el señor
Óscar Oropesa Irigoyen denunciando que con fecha 13 de marzo de 2008, en
circunstancias en que fue a registrar su “tarjeta de asistencia” (a efectos de
salir de su centro de labores), éste “lo empujó hacia la puerta de entrada”
(sic) en donde se hallaban personal de Serenazgo y
reporteros de televisión, quienes lo persiguieron hasta que fue detenido por
efectivos policiales y conducido a
Ulteriormente, el recurrente
señala en el escrito del recurso de agravio constitucional que: i)
“en
2. Que compulsados los hechos denunciados en el presente proceso constitucional este Colegiado advierte que su supuesta realización se encuentra circunscrita al día 13 de marzo de 2008, habiéndose presuntamente prolongado hasta el día 17 de marzo de 2008.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5, del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio al derecho a la libertad personal del recurrente ha cesado en momento anterior a la postulación de la demanda.
4. Que no obstante el rechazo de la presente demanda constitucional es pertinente señalar que, en cuanto a la acusada indebida detención policial, queda expedito el derecho del demandante para hacerlo valer en la vía correspondiente conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ