EXP. N.° 0480-2009-PHC/TC
LIMA
LOURDES
JUDITH
GUARDALES
SULCA
Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lourdes Judith Guardales Sulca contra la
resolución de Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
Libres de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 8 de julio de
2008, doña Lourdes Judith Guardales Sulca, doña Elizabeth Huamán
Borja y don Luis Llamoca
interponen demanda de hábeas corpus contra el Mayor PNP Víctor Hugo Chávez
Meléndez, Comisario de
2. Que,
de conformidad con el artículo 200º, inciso 1, de
3. Que,
si bien en el presente caso los demandantes cuestionan la vulneración del
derecho a la libertad individual, de autos se aprecia que los actos materia de
impugnación, como han sido el desalojo e intervención de personal de
4. Que siendo así, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que prescribe: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ