EXP. N.° 00484-2009-PHC/TC

LA LIBERTAD

JESÚS FRANCISCO

VÁSQUEZ IBÁÑEZ

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional, interpuesto por don Jesús Francisco Vásquez Ibáñez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 270, su fecha 21 de noviembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la condena impuesta en su contra por delito de estelionato por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de La Libertad y confirmada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de La Libertad. Alega que se ha vulnerado el debido proceso y la libertad de tránsito, por cuanto no se han valorado debidamente los medios probatorios. A tal efecto, afirma que se ha omitido valorar la declaración jurada y la declaración de propiedad obrantes en el expediente penal, de donde se acredita que era propietario del vehículo que vendió, por lo que no se configura defraudación alguna.

 

2.      Que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoracion de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, en tanto en el presente caso el recurrente cuestiona la valoración probatoria efectuada por el órgano jurisdiccional emplazado, resulta de aplicación el artículo 5.1 del código procesal constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ