EXP. N.° 00492-2009-PA/TC
LIMA
BENEDICTO CARRASCO
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se ordene a la emplazada (ONP) a que no prosiga con los descuentos y recortes en su pensión de jubilación otorgada bajo el régimen del Decreto Ley N.º 19990, lo que ocasiona un perjuicio en su salud, puesto que la pensión de jubilación tiene carácter alimentario, además atenta a su derecho al debido proceso, y legítima defensa .
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 de la sentencia precitada, que constituyen procedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ