EXP. N.° 00505-2008-PA/TC
LIMA
LUIS SORIA RIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Soria Rivera,
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en atención a
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3.
Que asimismo, en el
fundamento 26 de
4. Que, a efectos de sustentar que cuenta con los años de aportes requeridos, el demandante ha presentado copia simple de los documentos obrantes de fojas 6 a 9 de autos. Sobre el particular es conveniente precisar que este Colegiado, en la sentencia y en la resolución de aclaración mencionadas en el considerando 3, supra, estableció que en los procesos de amparo en los que la pretensión esté referida al reconocimiento de años de aportaciones, los documentos que presente el actor no podrán ser adjuntados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan acreditar periodos de aportaciones
5.
Que mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2009
(fojas 4 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de dicha
resolución, presente los originales, copias legalizadas o fedateadas de los certificados de trabajo obrantes en
autos, y de cualquier otro documento que estime pertinente para acreditar sus
aportaciones, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a de
6. Que en la hoja de cargo corriente a fojas 6 del cuaderno del Tribunal consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 26 de marzo del presente; por lo que, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de la enfermedad alegada, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA