EXP. N.° 00507-2009-PA/TC
LIMA
EMILIO
AHUANLLA BARJA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio
Ahuanlla Barja contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 156, su
fecha 22 de octubre de 2008, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita se le otorgue la pension de renta vitalicia por padecer de la
enfermedad profesional de neumoconiosis, conforme a lo dispuesto por el Decreto
Ley 18846, en concordancia con la
Ley 26790, así como del Decreto Supremo 003-98-SA,
disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y
costos.
2.
Que en la STC 2513-2007-PA/TC, se ha
establecido como precedente vinculante que:“ en los procesos de amparo referidos al
otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o de
una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790, la enfermedad profesional
únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una
Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud
o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26.º del Decreto Ley N.º 19990, debiéndose
tener presente que si de la verificación posterior se comprobara que el examen
o dictamen médico de incapacidad o invalidez es falso o contiene datos
inexactos, serán responsables de ello, penal y administrativamente, el médico
que emitió el certificado y cada uno de los integrantes de las Comisiones
Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante”.
3.
Que a fojas 10 del cuaderno del Tribunal obra la resolución
de fecha 3 de marzo de 2009, mediante la cual se le notificó a la parte
demandante que cumpla en el plazo señalado (60 días hábiles) con presentar el
correspondiente dictamen de la Comisión Médica
Evaluadora de Incapacidades; a fojas 11 obra el cargo de notificación, por lo que habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin
que el demandante haya cumplido con adjuntar el documento médico requerido, la
demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, sin perjuicio de lo cual
queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso a que hubiere
lugar.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ