EXP. N.° 00510-2009-PC/TC
LIMA
ALIDA CARRIZALES
VDA. DE CASAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
solicita se ordene a
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, los mandatos cuyo cumplimiento requiere la demandante se encuentran sujeto a controversia compleja, toda vez que, resulta necesario la realización de diversas acciones destinadas a determinar si le corresponde o no los beneficios de la ley invocada, motivo por el cual no reúnen con los requisitos señalados en el considerando precedente.
5.
Que, si
bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace referencia a las
reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ