EXP. N.° 00521-2009-PA/TC
SANTA
JOSÉ FILEMÓN
VALLADARES RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de noviembre de 2009.
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Filemón
Valladares Ramos contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que en
2. Que el demandante solicita se le restituya la pensión de invalidez que venía percibiendo al amparo del artículo 25 del Decreto Ley 19990, más devengados y costos. En consecuencia la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar la cuestión controvertida.
3. Que el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley 19990 establece que se considera inválido: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”.
4. Que, el inciso a) del artículo 33 del Decreto Ley 19990 señala que la pensión de invalidez caduca: “Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe”.
5.
Que a fojas 2 de
autos obra
6.
Que asimismo consta
de
7.
Que de autos se
advierte que
8. Que en tal sentido, al existir contradicción entre los exámenes médicos emitidos por las Comisiones Médicas de Incapacidad antes citadas, se deberá desestimar la presente demanda, quedando expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
PdlR