EXP. N.° 00522-2009-PA/TC
LIMA
MANUEL
SANTA
CRUZ
PACHECO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de agosto
de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Santa
Cruz Pacheco contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare infundada. Manifiesta que el demandante no ha acreditado, fehacientemente, los periodos de aportación alegados.
El Décimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 15 de octubre de 2007, declara fundada, en parte, la demanda considerando que en autos se han acreditado aportaciones adicionales que no fueron reconocidas por la emplazada, e improcedente respecto al abono de los devengados y costos del proceso.
FUNDAMENTOS
Procedencia
de la demanda
1. En atención a los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le reconozcan aportaciones adicionales, a fin de que se le incremente el monto de su pensión de jubilación.
Análisis de la controversia
3. De
4. El planteamiento utilizado por este Tribunal para evaluar el cumplimiento del requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir de la previsión legal contenida en los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N° 19990 concordante con el artículo 13° del indicado texto legal, este Alto Tribunal ha interpretado de manera uniforme y reiterada que las aportaciones de los asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición de trabajadores.
5. Por lo indicado, las pruebas que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una valoración conjunta tanto en contenido como en forma, siempre teniendo en consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar protección al derecho a la pensión.
6.
Asimismo, este Tribunal en el
fundamento 26 de
7. Cabe precisar que, aun cuando el demandante pretenda acreditar
aportaciones adicionales con los Certificados de Trabajo (f. 6 y 95 de autos y
14 del cuadernillo del Tribunal) que dan cuenta de sus labores en el Proyecto
Especial Majes Siguas - AUTODEMA, dichos documentos, por sí solos, no
constituyen prueba idónea para acreditar aportaciones, por ello, mediante
8. En consecuencia, al no haber adjuntado el demandante prueba adicional idónea que genere convicción para el reconocimiento de periodos adicionales de aportación, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ