EXP. N.° 00542-2007-PA/TC
BETTY
MARINA
ALBORNOZ
CASTRO
Lima, 28 de setiembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración
de la resolución de autos, su fecha 19 de agosto de 2009, presentada por doña
Betty Marina Albornoz Castro; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121° del Código Procesal Constitucional, las resoluciones del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a
instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. Que del escrito de autos se
advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y
modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible
con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún
concepto oscuro ó subsanar algún error material en que se hubiese incurrido;
además, porque ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución, conforme lo prescribe el artículo 139°, inciso 2), de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.