EXP. N.° 00544-2009-PA/TC
LIMA
JOSE JAYO QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante solicita que se le inaplique
2. Que el demandado deduce excepción de litispendencia, la que es declarada fundada en primera y segunda instancia, declarando nulo lo actuado y concluido el proceso.
3. Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 6), del Código Procesal Constitucional, “No proceden los procesos constitucionales cuando se cuestiona una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia (...)”, en concordancia con lo establecido por el artículo 446º, inciso 7) del Código Procesal Civil.
4. Que, en cuanto a la litispendencia, este Tribunal ha señalado (vid. SSTC 0984-2004-AA/TC, 2427-2004-AA/TC, 5379-2005-AA/TC, etc.) que ésta requiere la identidad de procesos, la cual se determina con la identidad de partes, el petitorio (aquello que efectivamente se solicita) y el título (el conjunto de fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido).
5. Que a fojas 53 obra copia de la demanda sobre impugnación de resolución administrativa en el Proceso Contencioso Administrativo, tramitada ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, seguida por las mismas partes de este proceso constitucional, por lo que este Colegiado debe evaluar si existe la identidad de procesos que configurarían la denominada “litispendencia o excepción de pleito pendiente”, a que se refiere el artículo 5º inciso 6) del Código Procesal Constitucional.
6. Que efectivamente, verificando ambos procesos se evidencia que tales características existen, lo que se acredita, en primer lugar, con la coincidencia entre las partes, que establecen la relación jurídico-procesal; luego, en cuanto al objeto de la pretensión, pues en la referida demanda de impugnación de resolución administrativa y en el presente proceso de amparo, se pretende lo mismo y, por último, en cuanto a la identidad del título, dado que ambos procesos se sustentan en los mismos fundamentos de hecho y de derecho.
7.
Que, finalmente,
respecto a la pretensión de inaplicabilidad de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADA la excepción de litispendencia.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ