EXP. N.° 00552-2009
CHRYSTIAN
YUBERLING
HILACHOQE
PUERTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de setiembre
de 2009,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Chrystian
Yugerling Hilachoque Puertas contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero de 2008, el demandante interpuso demanda
de amparo contra
El Gobierno Regional de Arequipa alega las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de incompetencia, y señala que la relación laboral del demandante termino con la conclusión de su contrato.
Mediante resolución del 21 de mayo de 2008, el 10 Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda de amparo por considerar que en el caso de autos, no se produjo despido alguno sino que la relación laboral concluyó al término del plazo del contrato suscrito entre las partes.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto de la demanda es la
reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando en el Proyecto
Especial Majes-Siguas, en donde laboró desde abril del 2005 hasta diciembre de
2. En el caso de autos, el demandante ha venido trabajando al amparo de los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos con la empresa, acumulando un total de menos de tres años de trabajo.
3. Asimismo, el demandante no ha podido acreditar la desnaturalización de su relación laboral, pues la misma ha concluido una vez que ha vencido el plazo estipulado en el último de los contratos de trabajo suscritos entre las partes, razón por la que debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ