EXP. N.° 00552-2009

CHRYSTIAN YUBERLING

HILACHOQE PUERTAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Chrystian Yugerling Hilachoque Puertas contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 250, su fecha 17 de noviembre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 15 de febrero de 2008, el demandante interpuso demanda de amparo contra la Autoridad Autónoma de Majes y el Gobierno Regional de Arequipa solicitando su reposición en el cargo que venía desempeñando como obrero de balanza electrónica desde abril del 2005 hasta diciembre del 2007, fecha en que habría sido despedido de manera arbitraria. Refiere que ha laborado en el Proyecto a través de sucesivos contratos de trabajo, siendo que pese a que su vínculo laboral concluyó el 31 de diciembre fue a trabajar el día 1 de enero, no obstante lo cual no se le permitió terminar la jornada de trabajo ni se le renovó el contrato.

 

            La Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Majes-Siguas contestó la demanda solicitando que sea desestimada, señalando que el demandante ceso como resultado del vencimiento de su contrato.

 

            El Gobierno Regional de Arequipa alega las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de incompetencia, y señala que la relación laboral del demandante termino con  la conclusión de su contrato.

 

            Mediante resolución del 21 de mayo de 2008, el 10 Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda de amparo por considerar que en el caso de autos, no se produjo despido alguno sino que la relación laboral concluyó  al término del plazo del contrato suscrito entre las partes.

 

La Sala confirmó la decisión del Juzgado por los mismos considerandos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando en el Proyecto Especial Majes-Siguas, en donde laboró desde abril del 2005 hasta diciembre de 2007, a través de sucesivos contratos de trabajo a plazo determinado.

 

2.      En el caso de autos, el demandante ha venido trabajando al amparo de los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos con la empresa, acumulando un total de menos de tres años de trabajo.

 

3.      Asimismo, el demandante no ha podido acreditar la desnaturalización de su relación laboral, pues la misma ha concluido una vez que ha vencido el plazo estipulado en el último de los contratos de trabajo suscritos entre las partes, razón por la que debe desestimarse la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ