EXP. N.º
0556-2007-PC/TC
LIMA
RUTH SOCORRO
MARTINELLI
VILLANUEVA DE
GENSOLLEN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2009
VISTO
El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 7 de julio de 2008, presentado por doña Ruth Socorro Martinelli Villanueva de Gensollen, el 11 de setiembre de 2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que en el presente caso la recurrente solicita la corrección del primer considerando de la resolución de autos que consigna el petitorio de la demanda.
3. Que
luego de revisar los actuados este Colegiado concluye que el pedido formulado
debe ser estimado, en tanto en el punto 1 del petitorio del escrito de demanda
se ha consignado “Que se ordene a la parte emplazada que cumpla con abonar mi
Pensión de Viudez, con derecho a cedula viva, con
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar PROCEDENTE el pedido de corrección.
2.
CORREGIR el primer considerando de la resolución de autos en los
siguientes términos: “Que la parte demandante solicita el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 18 del Decreto Ley 20530”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA