EXP. N.º 0556-2007-PC/TC

LIMA

RUTH SOCORRO MARTINELLI

VILLANUEVA DE GENSOLLEN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2009

 

VISTO

 

El pedido de corrección de la resolución de autos, su fecha 7 de julio de 2008, presentado por doña Ruth Socorro Martinelli Villanueva de Gensollen, el 11 de setiembre de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso la recurrente solicita la corrección del primer considerando de la resolución de autos que consigna el petitorio de la demanda.

 

3.      Que luego de revisar los actuados este Colegiado concluye que el pedido formulado debe ser estimado, en tanto en el punto 1 del petitorio del escrito de demanda se ha consignado “Que se ordene a la parte emplazada que cumpla con abonar mi Pensión de Viudez, con derecho a cedula viva, con la Bonificación dispuesta por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 20530.”

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.       Declarar PROCEDENTE el pedido de corrección.

 

2.       CORREGIR el primer considerando de la resolución de autos en los siguientes términos: “Que la parte demandante solicita el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Ley 20530”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA