EXP. N.° 00559-2009-PA/TC
LIMA
WALTER
ALFONSO
MILLER
LÓPEZ
Lima, 8 de julio de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Walter Alfonso Millar López contra la sentencia de
1.
Que el demandante pretende que se declare
inaplicable
2. Que de lo dicho por el propio demandante en su escrito de demanda (numeral 3.7, inciso l), obrante a fojas 27) se verifica que tuvo conocimiento de su situación de retiro el 31 de diciembre de 2007; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 23 de mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ