EXP. N.° 00559-2009-PA/TC

LIMA

WALTER ALFONSO

MILLER LÓPEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Alfonso Millar López contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 144, su fecha 9 de octubre de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 461-2007-DE/SG, de fecha 20 de diciembre de 2007, que lo pasa a la situación de retiro; y que, en consecuencia, se le reincorpore al servicio activo con el reconocimiento de todos los honores, derechos y prerrogativas que le corresponden a su grado.

 

2.      Que de lo dicho por el propio demandante en su escrito de demanda (numeral 3.7, inciso l), obrante a fojas 27) se verifica que tuvo conocimiento de su situación de retiro el 31 de diciembre de 2007; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 23 de mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ