EXP. N.° 00570-2009-PA/TC

LIMA NORTE

MARIA DE FATIMA

FLORES RIOFRIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, por haber sido despedida el 31 de marzo de 2007, en forma arbitraria, sin existir causa alguna, violándose así sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, y libertad sindical. Asimismo se debe abonar las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia de despido arbitrario.

 

2.          Que tanto en primera como en segunda instancia se ha rechazado liminarmente la demanda declarándose improcedente, al considerarse que se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional.

 

3.          Que conforme se advierte del escrito de demanda, la parte demandante tomó conocimiento de la medida cuestionada el 31 de marzo de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, ha transcurrido, en exceso, el plazo establecido en el artículo 44º. del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

4.          Que, asimismo se advierte que la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.3 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la agraviada ha recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ