EXP. N.º
00575-2008-PA/TC
LIMA
ASUNTA DORIS
CHECCA MAYHUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Asunta Doris Checca
Mayhua contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda
de amparo contra el titular del Décimo Juzgado Civil de Arequipa, contra los
vocales integrantes de
La recurrente sostiene que es propietaria de 254.191M2 independientes de los 309.050 M2 que pertenecen a doña Delia García del inmueble ubicado en calle Antiquilla N.º 222, Yanahuara, departamento de Arequipa. Que dicha propiedad se ve afectada por la ilegal posesión de una parte del bien que viene ejerciendo don Andrés Bertín Benavente Barrera (68M2) que estarían dentro de los 254.191M2 del que es propietaria. Sostiene además que don Andrés Bertín Benavente Barrera interpuso demanda de desalojo en contra de doña Eva Lucrecia Checca Mayhua y otra, ante el juzgado emplazado, pretensión que ha sido estimada por las instancias judiciales emmplazadas, sin participación de las personas que vienen poseyendo y conduciendo el bien inmueble materia de litis.
2. Que
3. Que del escrito de la demanda que corre desde fojas 33 a 43 de autos se infiere que la propiedad del bien materia de litis en el proceso de desalojo (Exp. N.º 2003-0465-10JC) que viene reclamando el codemandado don Andrés Bertín Benavente Barrera contra la recurrente no está definida a favor de ésta. En tales circunstancias no puede pretenderse utilizar el amparo como un mecanismo de reconocimiento de un derecho no acreditado a plenitud en el proceso civil subyacente.
4.
Que en el trámite del
proceso ordinario (Exp. N.º 2003-0465-10JC) tanto la resolución emitida por el
Décimo Juzgado Civil de Arequipa (obrante a fojas 20) como la expedida por
5. Que este Tribunal entiende que la real pretensión de la demandante consiste en replantear una controversia resuelta por el Poder Judicial en ejercicio de sus competencias exclusivas, no apreciándose que los hechos cuestionados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resultando aplicable bajo tales circunstancias lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA