EXP. N.º 0577-2009-P HC/TC

JUNÍN

DILME SOLANO

HUANAY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2009

 

VISTO                                                                            

 El pedido de aclaración contenido en la Resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín de fojas 74, su fecha 3 de junio del 2009; y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “ (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

  1. Que, mediante Resolución de fecha 3 de junio del 2009, se solicita que este Tribunal aclare y/o corrija la sentencia de fecha 16 de abril del 2009, pues en la parte resolutiva de la precitada sentencia se hace mención al artículo 135º del Código Procesal Constitucional. Al respecto, se aprecia que en el tercer fundamento y en la parte resolutiva de la sentencia antes mencionada, se hace referencia al artículo 135º del Código Procesal Constitucional.
  2. Que, por tanto, la sentencia de autos debe subsanarse, porque lo correcto era decir “...artículo 135º del Código de Procesal Penal”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la sentencia de fecha 16 de abril de 2009; precisando que, en el fundamento tercero y en el numeral 2 de la parte resolutiva de la referida sentencia, donde DICE: “...artículo 135º del Código Procesal Constitucional…”, DEBE DECIR: “...artículo 135º del Código Procesal Penal”

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

MLC