EXP. N.º 0577-2009-P HC/TC
JUNÍN
DILME
SOLANO
HUANAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración contenido en
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “ (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
SUBSANAR la sentencia de
fecha 16 de abril de 2009; precisando que, en el fundamento tercero y en el
numeral 2 de la parte resolutiva de la referida sentencia, donde DICE: “...artículo 135º del Código Procesal
Constitucional…”, DEBE DECIR: “...artículo 135º del Código Procesal Penal”
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
MLC