EXP. N.° 00578-2009-PA/TC
JOSÉ MARÍA
GANOZA MENDIOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José María Ganoza Mendiola contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que mediante
Resolución 0000038722-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de
fecha 13 de mayo de 2009, obrante a fojas 6 y 7 del cuaderno del Tribunal, la
demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación, de conformidad con
el Decreto Ley 19990 y
3. Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ