EXP. N.° 00578-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

JOSÉ MARÍA

GANOZA MENDIOLA

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José María Ganoza Mendiola contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 72, su fecha 8 de julio de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 6392-GRNM-IPSS-85, de fecha 2 de diciembre de 1985; y que, en consecuencia, se nivele su pensión de jubilación ascendente a S/. 386.69, en aplicación de la Ley 23908, en un monto equivalente a tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática. Asimismo, solicita el pago de los devengados y  los intereses legales correspondientes.

 

2.      Que mediante Resolución 0000038722-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 13 de mayo de 2009, obrante a fojas 6 y 7 del cuaderno del Tribunal, la demandada resuelve otorgar al actor pensión de jubilación, de conformidad con el Decreto Ley 19990 y la Ley 23908, por la suma de I/. 216.00 intis, a partir del 22 de junio de 1985, la cual se encuentra actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución en S/. 398.21 nuevos soles.

 

3.      Que siendo así, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                   

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ