EXP. N.° 00585-2009-PHC/TC
ICA
FERNANDO AYQUIPA
SIERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fernando Ayquipa
Sierra contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 26
de setiembre de 2008, el recurrente interpone demanda
de hábeas corpus contra el Juez del Sexto Juzgado Penal de Ica,
señor Miguel Ángel Díaz Chirinos, con el objeto de que se declare la nulidad de
Refiere que mediante la resolución cuestionada, al mismo tiempo que se dispuso
su excarcelación por exceso de detención provisional, se ordenó su arresto
domiciliario en las instalaciones de
2.
Que
3.
Que de los actuados
y demás instrumentales que corren en autos no se acredita que la
resolución judicial cuestionada (fojas 116) cumpla con el requisito de firmeza
exigido, esto es, que se hayan agotado los recursos que otorga la ley para
impugnar la resolución judicial que supuestamente agravaría los derechos
reclamados [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
4. Que, finalmente, en cuanto al alegato de que el proceso penal instaurado en contra del recurrente es por el inexistente delito de robo agravado, es pertinente subrayar que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad así como la subsunción de conductas en determinado tipo penal [Cfr. STC N.° 2849-2004-HC/TC, Caso Luis Alberto Ramírez Miguel].
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
JVP