EXP. N.° 00590-2009-PA/TC

LIMA

EDELMIRA ANTONIA

TEJADA LAZO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

 

Lima, 4 de setiembre de 2009

 

 VISTA

 

La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 3 de setiembre de 2009, presentada por doña Edelmira Antonia Tejada Lazo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.             Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.             Que, en el presente caso, la emplazada solicita la nulidad de la resolución que declara improcedente la demanda, considerando que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en la STC N.º 1417-2005-PA, ya que, por las objetivas circunstancias del caso (edad avanzada), resulta urgente su verificación a fin de evitar consecuencias irreparables.

 

3.             Que, pretender la “nulidad” de la resolución expedida por este Tribunal –cuando en el fondo lo que se persigue es un pronunciamiento de fondo–, y, con ello, desconocer la misma, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo.

 

4.             Que, en consecuencia, la presente solicitud de nulidad debe ser rechazada puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene.

 

5.             Que, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno subrayar que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal, precisándose claramente en ella que se han utilizado los criterios vinculantes para su elaboración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ETO CRUZ