EXP. N.° 00590-2009-PA/TC
LIMA
EDELMIRA ANTONIA
TEJADA LAZO
Lima, 4 de setiembre de
2009
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 3 de setiembre de
2009, presentada por doña Edelmira Antonia Tejada Lazo; y,
1.
Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal
Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, únicamente, de oficio o a
instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión
en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2.
Que, en el presente caso, la emplazada solicita la nulidad de la
resolución que declara improcedente la demanda, considerando que se encuentra
dentro de las excepciones establecidas en
3.
Que, pretender la “nulidad” de la resolución expedida por este Tribunal
–cuando en el fondo lo que se persigue es un pronunciamiento de fondo–, y, con
ello, desconocer la misma, no sólo resulta contrario a la legislación procesal
aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo.
4.
Que, en consecuencia, la presente solicitud de nulidad debe ser
rechazada puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la
resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese
incurrido, sino impugnar la decisión que contiene.
5.
Que, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno subrayar que la
resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal,
precisándose claramente en ella que se han utilizado los criterios vinculantes
para su elaboración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ