EXP. N.° 00599-2009-PA/TC

LIMA

CÉSAR JULIO

LOZANO CHUMPITAZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Julio Lozano Chumpitaz contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 93, su fecha 28 de octubre de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.° 219-2007-DE/EP, de fecha 30 de marzo de 2007, que lo pasa a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado con efectividad al 3 de abril de 2007; y que, en consecuencia, se le reincorpore al servicio activo a fin de continuar con la línea de carrera que le corresponde.

 

2.      Que por la propia naturaleza de la resolución impugnada se desprende que la misma fue ejecutada el 3 de abril de 2007, fecha en que el autor pasó a retiro; por lo tanto, habiéndose interpuesto la demanda el 2 de julio de 2008, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA