EXP. N.° 00605-2009-PHC/TC

LIMA NORTE

RODRIGO CANLLA INGA

A FAVOR DE

JOEL ROLANDO

CANLLA ZAVALETA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rodrigo Canilla Inga contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 148, su fecha 5 de diciembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 3 de noviembre del 2008, don Rodrigo Canlla Inga interpone proceso de hábeas corpus a favor de su hijo Joel Rolando Canilla Zavaleta, contra el juez del Octavo Juzgado Penal de Lima Norte, doctor Aroldo Ramiro Aguirre Núñez, por no haber dado trámite a la apelación interpuesta contra la detención arbitraria del favorecido realizada con fecha 13 de setiembre del 2008. Asimismo, por resolución de fecha 5 de noviembre del 2008, (fojas 111) se amplía la demanda contra la jueza del Sexto Juzgado Especializado Penal de Lima Norte, señora Elizabeth Pilar Huaricancha Natividad, aduciéndose el mandato de detención fue dictado sin la debida motivación.

 

2.      Que el recurrente refiere que por Auto Apertorio de Instrucción de fecha 14 de setiembre del 2008, se inició instrucción contra el favorecido por el delito contra la seguridad pública  - tenencia ilegal de armas en agravio del Estado (Expediente N.º 2008-4699), dictándosele mandato de detención, el que no ha sido debidamente motivado puesto que no concurren los supuestos del artículo 135º del Código Procesal Penal; razón por la cual fue apelado con fecha 15 de setiembre del 2008, apelación que a la fecha de la demanda no se le ha dado trámite por el juez del Octavo Juzgado Penal de Lima Norte.

 

3.      Que respecto a la falta de tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el mandato de detención, se aprecia, a fojas 104, la resolución de fecha 31 de octubre del 2008, por la que se concede la apelación; y, a fojas 105, obra el Oficio N 2008-04699-14, mediante el que se eleva el cuaderno de apelación al mandato de detención a la Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por consiguiente, respecto de este extremo es de aplicación el artículo 5º inciso 5) del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que, por otro lado, el artículo 4º del Código Procesal Constitucional es de aplicación respecto del cuestionamiento sobre la falta de motivación respecto de la concurrencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 135 del Código Procesal Constitucional para dictaminar el mandato de detención. Ello porque, según se señaló en el considerando anterior, se encuentra en trámite la apelación contra el mandato de apelación, por lo que sería prematuro que este Tribunal se pronuncie al no existir la resolución judicial firme que resuelva dicha controversia legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ