EXP. N. º 00608-2009-PHC/TC
DOLORES MENDOZA
CHAMPI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dolores Mendoza Champi contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 27 de junio de 2008, la
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de
Refiere la recurrente que la sentencia condenatoria, y su confirmatoria, emitidas por los accionados por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - aborto en forma consentida con subsiguiente muerte (proceso penal N.º 2007-0049), no han sido motivadas y carecen de una deducción lógica y razonada. Indica además que la acusación del fiscal provincial con número 111-2007-MP-TFPP-SR-J, de fecha 6 de julio de 2007 y el dictamen fiscal superior con número 185-2008-MP-2FSMDI-SR-J, de fecha 7 de abril de 2008, se han basado en meras enumeraciones genéricas de actos procesales sin tener en consideración las manifestaciones realizadas en la etapa instructiva. Solicita que se declare la nulidad de las cuestionadas sentencias y los citados dictámenes fiscales.
2. Que del examen de la demanda y demás recaudos que obran en autos, se aprecia que lo que en puridad pretende la demandante es el reexamen o revaloración de los medios probatorios que sirvieron de base para el dictado de la sentencia condenatoria de fecha 30 de enero de 2008 (fojas 74) y su confirmatoria de fecha 12 de mayo de 2008 (fojas 84) que le fue impuesta. Así, la recurrente indica en su demanda que “se le condena con la sola y mera sindicación contradictoria”, “¿Una sindicación es suficiente para acusar y consecuentemente, sin más ni más condenar?”, “el juzgador al momento de aplicar la norma sustantiva debe estar plenamente convencido de haber encontrado certeza legal en la responsabilidad de los procesados, conforme al principio de certeza no sobre un sustento, deductivo, imaginativo y subjetivo, como es de percibirse en la sentencia”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ