EXP. N.° 00615-2008-PA/TC

LIMA

ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS

DE INVESTIGACION, PROMOCION

SOCIAL Y DESARROLLO Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC) y otros, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los actores han cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar sus firmas ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 16 y ss.

 

  1. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 340 y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido no ha dado ha conocer su oposición o conformidad al desistimiento formulado, por lo que ahora, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° de Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Tener por desistirla a la Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC) y otros, en el presente proceso amparo seguido contra la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALIOS

ETO CRUZ