EXP. N.° 00615-2008-PA/TC
LIMA
ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS
DE INVESTIGACION, PROMOCION
SOCIAL Y DESARROLLO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2008
VISTO
El escrito obrante a fojas 2 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por la Asociación Nacional
de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC) y otros,
mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI); y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es
procedente el desistimiento. A tenor de lo establecido por el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, los actores han cumplido con presentar el escrito de
desistimiento y con legalizar sus firmas ante el secretario relator de
este Tribunal, como consta a fojas 16 y ss.
- Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue
puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo
transcurrido no ha dado ha conocer su oposición o conformidad al
desistimiento formulado, por lo que ahora, se resuelve de conformidad con
el artículo 343.° de Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Tener por desistirla a la Asociación Nacional
de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC) y otros, en el
presente proceso amparo seguido contra la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALIOS
ETO CRUZ