EXP. N.° 00622-2009-PA/TC
CUZCO
ROSARIO ISABEL
VALLENAS CASAVERDE
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Pérez Vallenas
y otros contra
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de
marzo de 2008 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la alcaldesa
de
2. Que los demandantes solicitan que se declare nulo todo lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva tramitado en el Expediente N.° 1195-180, “disponiéndose la inclusión en el procedimiento y su notificación legal en calidad de deudor tributario a la cónyuge Luisa Orellana de Pérez con la nueva resolución de Ejecución Coactiva a dictarse”. Expresan que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la observancia del debido proceso, la propiedad y la herencia.
3.
Que por su parte,
el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Cuzco declara improcedente in
límine la demanda de amparo en aplicación del
artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debido a que los demandantes
debían haber acudido al recurso de revisión judicial, estipulado en el artículo
23 de
4. Que en primer lugar es de indicarse la incoherencia de parte de los demandantes al plantear la presente demanda de amparo. De un lado, dirigen la demanda, entre otros sujetos, contra los esposos Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, quienes supuestamente son los propietarios del inmueble materia del procedimiento de ejecución coactiva cuestionado en la demanda de amparo. De otro lado, como se aprecia en el considerando 2, supra, en el petitorio de la demanda solicitan declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra “Santiago Pérez Gómez, disponiéndose la inclusión en el procedimiento y su notificación legal en calidad de deudor tributario a la cónyuge Luisa Orellana de Pérez, con la nueva Resolución de Ejecución Coactiva a dictarse”.
Adicionalmente, a folios 28, los demandantes expresan que en el procedimiento de ejecución coactiva, se han vulnerado los derechos fundamentales de Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, quienes se encontrarían “próximos a ser despojados abusivamente de su única propiedad”. En suma, de un lado alegan la vulneración de los derechos fundamentales de la referida pareja, sin considerar que el amparo está dirigido también en su contra. Esta incoherencia afecta no solo aspectos formales de la demanda sino los elementos materiales argumentativos sobre los que la demanda pretende acreditar una supuesta afectación.
5. Que en el fondo lo que pretenden los demandantes es que se anule lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva a fin de que no se adjudique el inmueble en el que Rosario Isabel Vallenas Casaverde y sus 12 hijos habitan y que por tracto sucesorio pasaría, eventualmente, a ser de su propiedad. Es de aclararse que dos de los demandantes (Manuel Pérez Vallenas y Estefanía Andrea Pérez Vallenas) son nietos de los demandados Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, de ahí la alegación de la protección del bien a heredar. En tal sentido, la amenaza cierta e inminente se materializaría con el desalojo del cual serían víctimas. Es decir, que pretenden por medio de la presente demanda tutelar el derecho fundamental de propiedad de Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez a fin de no verse desalojados.
6. Que por consiguiente, sin ser propietarios del inmueble materia sub litis, los demandantes pretenden situarse como afectados por las supuestas irregularidades ocurridas al interior del procedimiento de ejecución coactiva. Debe recordarse que los únicos legitimados para accionar en contra de las supuestas irregularidades ocurridas en tal procedimiento son los propietarios, que tendrían una situación jurídica de ventaja activa sobre el inmueble (en su calidad de propietarios). Ello no impide, desde luego, que en su momento los actuales demandantes hayan podido presentarse en calidad de terceros a tal procedimiento. En suma, como resulta evidente, los demandantes no se encuentran legitimados para interponer la presente demanda de amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA