EXP. N.° 00622-2009-PA/TC

CUZCO

ROSARIO ISABEL

VALLENAS CASAVERDE

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 6 de mayo de 2009

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Pérez Vallenas y otros contra la Resolución de fecha 28 de octubre de 2008, de folios 164, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de marzo de 2008 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cuzco, el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Cuzco, el auxiliar coactivo de la Municipalidad Provincial de Cuzco, Juan Carlos Domínguez Valdez, Miguel Ángel Espinoza Casquito (en su calidad de representantes del Banco Continental-BBVA, sucursal Cusco), Nimia Eulalia Herrera Chacón, Simón Rojas Ramírez, Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez.

 

2.      Que los demandantes solicitan que se declare nulo todo lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva tramitado en el Expediente N.° 1195-180, “disponiéndose la inclusión en el procedimiento y su notificación legal en calidad de deudor tributario a la cónyuge Luisa Orellana de Pérez con la nueva resolución de Ejecución Coactiva a dictarse”. Expresan que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la observancia del debido proceso, la propiedad y la herencia.

 

3.      Que por su parte, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Cuzco declara improcedente in límine la demanda de amparo en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, debido a que los demandantes debían haber acudido al recurso de revisión judicial, estipulado en el artículo 23 de la Ley N.° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, ya que esa es la vía igualmente satisfactoria. El ad quem confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

4.      Que en primer lugar es de indicarse la incoherencia de parte de los demandantes al plantear la presente demanda de amparo. De un lado, dirigen la demanda, entre otros sujetos, contra los esposos Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, quienes supuestamente son los propietarios del inmueble materia del procedimiento de ejecución coactiva cuestionado en la demanda de amparo. De otro lado, como se aprecia en el considerando 2, supra, en el petitorio de la demanda solicitan declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra “Santiago Pérez Gómez, disponiéndose la inclusión en el procedimiento y su notificación legal en calidad de deudor tributario a la cónyuge Luisa Orellana de Pérez, con la nueva Resolución de Ejecución Coactiva a dictarse”.

 

Adicionalmente, a folios 28, los demandantes expresan que en el procedimiento de ejecución coactiva, se han vulnerado los derechos fundamentales de Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, quienes se encontrarían “próximos a ser despojados abusivamente de su única propiedad”. En suma, de un lado alegan la vulneración de los derechos fundamentales de la referida pareja, sin considerar que el amparo está dirigido también en su contra. Esta incoherencia afecta no solo aspectos formales de la demanda sino los elementos materiales argumentativos sobre los que la demanda pretende acreditar una supuesta afectación.

        

5.      Que en el fondo lo que pretenden los demandantes es que se anule lo actuado en el procedimiento de ejecución coactiva a fin de que no se adjudique el inmueble en el que Rosario Isabel Vallenas Casaverde y sus 12 hijos habitan y que por tracto sucesorio pasaría, eventualmente, a ser de su propiedad. Es de aclararse que dos de los demandantes (Manuel Pérez Vallenas y Estefanía Andrea Pérez Vallenas) son nietos de los demandados Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez, de ahí la alegación de la protección del bien a heredar. En tal sentido, la amenaza cierta e inminente se materializaría con el desalojo del cual serían víctimas. Es decir, que pretenden por medio de la presente demanda tutelar el derecho fundamental de propiedad de Santiago Pérez Gómez y Luisa Orellana de Pérez a fin de no verse desalojados.

 

6.      Que por consiguiente, sin ser propietarios del inmueble materia sub litis, los demandantes pretenden situarse como afectados por las supuestas irregularidades ocurridas al interior del procedimiento de ejecución coactiva. Debe recordarse que los únicos legitimados para accionar en contra de las supuestas irregularidades ocurridas en tal procedimiento son los propietarios, que tendrían una situación jurídica de ventaja activa sobre el inmueble (en su calidad de propietarios). Ello no impide, desde luego, que en su momento los actuales demandantes hayan podido presentarse en calidad de terceros a tal procedimiento. En suma, como resulta evidente, los demandantes no se encuentran legitimados para interponer la presente demanda de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA