EXP. N.º 00627-2007-AA/TC
HUÁNUCO
MARCELO RAMÍREZ
TABRAJ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTA
El recurso de reposición de fecha 15 de diciembre de 2008, formulado por don
Marcelo Ramírez Tabraj, respecto de la resolución de
fecha 25 de setiembre de 2008, que declara
improcedente la demanda de amparo interpuesta contra
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406º del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. Asimismo, el tercer párrafo del mencionado artículo 121º del CPCons establece que “contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.
2. Que, en su recurso de reposición el accionante alega principalmente que la resolución de fecha 25 de setiembre de 2008 no tomó en consideración el fondo de la controversia, el mismo que precisamente tiene que ver con el examen de aquellas resoluciones judiciales que en su opinión vulneran su derecho a la cosa juzgada.
3. Que, como resulta evidente, el recurrente sólo pretende una revisión de la decisión final emitida por este Colegiado, exigiendo una nueva evaluación de los medios probatorios que dieron mérito al respectivo pronunciamiento que rechaza su pretensión, por lo que habiéndose expresado los suficientes argumentos para justificar lo decidido, debe desestimarse el recurso plateado y estarse a lo resuelto.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ