EXP. N.º 00628-2008-PA/TC

SANTA

FRANCISCA LILA

VÁSQUEZ ROMERO

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2009

 

VISTO

 

      El recurso de nulidad presentado por doña Francisca Lila Vásquez Romero y otro contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de diciembre de 2008, que declaró improcedente el recurso de reposición; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.

 

2.      Que conforme consta en el cuadernillo de este Tribunal, mediante resolución del 12 de diciembre de 2008 se declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 26 de febrero de 2008, e incluso se impuso a los recurrentes y su abogado una multa ascendente a 10 URP por las frases ofensivas que contenía el referido recurso.

 

3.      Que los recurrentes alegan ahora una serie de objeciones contra la resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de diciembre de 2008, que declaró improcedente el recurso de reposición.

 

4.      Que en consecuencia, el recurso de nulidad debe ser desestimado por carecer de todo sustento legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ