EXP. N.º 00656-2008-PA/TC

PIURA

WALTER SIPIÓN

HUAMANCHUMO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2008

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 26 de febrero de 2008, presentado por don Walter Sipión Huamanchumo el 3 de julio de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la resolución de autos declara improcedente la demanda sin ordenar la remisión del expediente a los juzgados contencioso-administrativos. De acuerdo al demandante, la sentencia de autos debe ser subsanada y disponerse la remisión de su expediente a los mencionados juzgados.

 

3.      Que a través de su jurisprudencia este Colegiado ha ido precisando los supuestos en los que, al declararse improcedente la demanda, corresponde ordenar la remisión del expediente a los juzgados contencioso-administrativos. La regla general ha sido que esta remisión sólo se efectúa si los procesos respectivos se encontraban en trámite al momento en que el Tribunal decidió que determinadas controversias dejarán de verse en el proceso de amparo, a fin de que sean vistas en la vía contencioso-administrativa, situación que se ha presentado –principalmente- con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, en diciembre del año 2004.

 

4.      Que en el presente caso, como se señala en el fundamento 1 de la resolución de autos, la demanda respectiva fue presentada el 21 de noviembre de 2006, por lo que, habiendo sido interpuesta la demanda cuando ya estaba vigente el Código Procesal Constitucional, no corresponde remitir el expediente a los juzgados contencioso-administrativos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ