EXP. N.º
00664-2009-HC/TC
PIURA
JUAN
CARLOS
LEÓN
MORE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Miriam Emperatriz Valdivieso Zapata contra
la sentencia expedida por la
Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 192, su fecha 22 de diciembre del 2008, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que, con fecha 10 de setiembre del
2007, doña Miriam Emperatriz Valdivieso Zapata interpone demanda de hábeas
corpus a favor de su esposo, don Juan Carlos León More, contra la jueza
Provisional del Juzgado Especializado Penal de Castilla, señora Vilma Temoche Vílchez, por
vulnerar sus derechos al debido proceso, y a la motivación de las
resoluciones judiciales, así como los principios de legalidad y de
presunción de inocencia. Refiere que contra el beneficiario se inició
proceso penal por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo
agravado y contra la tranquilidad pública en su modalidad de asociación
ilícita para delinquir (Expediente N.º 145-2007), mediante auto apertorio de fecha 19 de mayo del 2007, dictándosele
mandato de detención sin que se cumplan los presupuestos exigidos en el
artículo 135º del Código Procesal Penal; y que esta detención que fue
confirmada mediante Resolución de fecha 12 de setiembre
del 2007.
- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Código
Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad
(entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad
proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un
acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del
hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una
amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo
a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión
o amenaza de violación del derecho invocado, es obvio que no existe la
necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que se ha producido la
sustracción de materia.
- Que, a fojas 183, obra el Oficio N.º
1267-2008-INPE-PIURA-E.P.PIURA/ORP, de fecha 1
de diciembre del 2008, por el que se señala que el beneficiario no se
encuentra en el penal, al haber salido en libertad. Asimismo, a fojas 200
la recurrente, al presentar el recurso de agravio constitucional, con
fecha 30 de diciembre del 2008, señala que el beneficiario “(…) ha sido
absuelto de la imputación y detención (…)”; por lo que se ha producido la
sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ