EXP. N.° 0673-2008-PA/TC
CUSCO
PALERMO
ZAMATA
MONDACA Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de febrero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Palermo Zamata
Mondaca contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 15 de febrero de 2007, la parte demandante interpone demanda de amparo contra Peru Rail S.A., solicitando que se deje sin efecto los despidos producidos de Palermo Zamata Mondaca, Antolin Quispe Huaman, Victor Surco Ochoa y Lucio Lovón Huyahua y que se repongan las cosas al estado anterior de la vulneración. En tal sentido, manifiesta que se han vulnerado derechos constitucionales al trabajo y a la libertad sindical.
2.
Que tanto el juez a quo como el ad quem han declarado improcedente la demanda por considerar que de
acuerdo a los fundamentos
3. Que este Colegiado, en la antes referida STC 206-2005-PA/TC, en el marco de su función reparadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado con carácter vinculante los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo concernientes a materia laboral de los regímenes privado y público.
4.
Que, de acuerdo con los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
5. Que, por tanto, en la vía de amparo no se cuestiona, ni podrá cuestionarse la existencia de una causa justa de despido; sino la presencia del despido como elemento determinante del mismo, de un motivo ilícito que suponga la utilización del despido como vehículo para la violación de un derecho constitucional, de donde se puede inferir que el bien jurídico protegido a través del amparo constitucional no es la estabilidad laboral del trabajador, sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
ETO CRUZ