EXP. N.° 0684-2008-PA/TC
HUANCAYO
WILDER LORENZO
PÉREZ ORBEZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima (Huancayo), a los 23 días del mes de abril de 2008,
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Wilder
Lorenzo Pérez Orbezo contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia Regional de Junín- para que se declare nulo el despido incausado del que ha sido objeto; y que, por consiguiente, se le reponga en su puesto de trabajo como Técnico de Mantenimiento. Manifiesta que laboró para la empresa emplazada de manera ininterrumpida desde el 2 de mayo de 2002 hasta el 31 de enero de 2006; que ha laborado en la modalidad de servicio específico; y que las labores que desempeñó son de naturaleza permanente, razón por la cual no podía ser contratado a plazo fijo habiéndose desnaturalizado la mencionada modalidad laboral. Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y los demás beneficios que supuestamente le corresponden.
La emplazada contesta la demanda manifestando que en la convocatoria se indicó
la modalidad y el periodo de duración del contrato, por lo que el actor tenía
pleno conocimiento de la modalidad contractual con la que se vinculaba a
El Primer Juzgado Especializado de Huancayo, con fecha 26 de abril del 2007, declaró infundada la demanda, por estimar la labor para la cual fue contratado el recurrente no podía ser considerada como una labor de carácter permanente.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo con los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral
individual privada establecidos en los fundamentos
2. El recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el despido del que habría sido víctima, alegando haber laborado bajo la modalidad de servicio específico, que, su contrato de trabajo fue desnaturalizado, puesto que se utilizó una modalidad contractual de plazo determinado, cuando en realidad las labores que desempeñó eran de carácter permanente.
3. El análisis de la cuestión controvertida se centrará, entonces, en determinar si se han desnaturalizado los contratos sujetos a modalidad suscritos por el recurrente y la entidad demandada, a fin de establecer si se ha encubierto una relación laboral que por la naturaleza de los servicios prestados pudiera ser considerada como de plazo indeterminado y, por tanto, sujeta a los beneficios y obligaciones que la legislación laboral impone para estos casos. Por ello deberá analizarse si los contratos para servicio específico suscritos por el actor han sido desnaturalizados y si la causa, objeto y/o naturaleza del servicio corresponde a actividades más bien ordinarias y permanentes, que obligarían a su contratación por tiempo indeterminado, en cuyo caso el demandante sólo podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.
4.
Estando así las cosas, resulta
pertinente revisar el artículo 63º de
5.
Tomando en cuenta lo señalado
en los párrafos precedentes, si bien el recurrente ha acreditado (mediante los
contratos para servicio específico suscritos y las boletas de pago obrantes de
fojas
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS