EXP. N.° 00691-2008-PA/TC

CAJAMARCA

CAYETANA FELICÍSIMA

CRUZ DE CÁCERES Y OTROS

 

 

 

Lima, 19 de Agosto de 2009

 

 

VISTO: El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 6 de julio de 2009, presentado por Julia Ruth Bardales López y otros el 14 de agosto de 2009; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del articulo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso este Colegiado aprecia que el fundamento Nº 5 a) y el punto Nº 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente el nombre de: “Julia Ruth Barboza López” en lugar de “Julia Ruth Bardales López”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: SUBSANAR la sentencia de autos, su fecha 6 de julio de 2009; por tanto donde dice “Barboza” debe decir “Bardales”.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

S.

LANDA ARROYO

Presidente de la Sala Primera

 

 

 

Ernesto Figueroa Bernardini

                                                       Secretario Relator