EXP. N.° 00691-2008-PA/TC
CAJAMARCA
CAYETANA FELICÍSIMA
CRUZ DE CÁCERES Y OTROS
Lima, 19 de Agosto de 2009
VISTO: El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha
6 de julio de 2009, presentado por Julia Ruth Bardales López y otros el 14 de
agosto de 2009; y, ATENDIENDO A: que
el primer párrafo del articulo 121 ° del Código Procesal Constitucional
establece que “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso este Colegiado
aprecia que el fundamento Nº
Publíquese y notifíquese.
S.
LANDA ARROYO
Presidente de
Ernesto Figueroa Bernardini
Secretario Relator