EXP. N.° 00705-2009-PA/TC
HUANUCO
ELIZABETH, ALBORNOZ GODOY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de
marzo de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos 29.° y 65.°
inciso c) de la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales
toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia que tiene autoridad de
cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el
artículo 82° del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI
del Titulo Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden
dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su
aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las
que debe rechazarse la demanda.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ