EXP. N.º 0710-2007-AA/TC
LIMA
LUIS ARCE CAHUANA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, (Huacho) 10 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Arce Cahuana contra la
resolución de la Sala
Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
de fojas 23 del segundo cuaderno, su fecha 31 de octubre de 2007, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Con
fecha 28 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra
los vocales integrantes de la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República
solicitando se declare la ineficacia de la resolución de fecha 1 de julio de
2005, mediante la cual se declaró nulo todo lo actuado en el proceso ordinario
laboral seguido por el amparista contra el
Ministerio del Interior. Sostiene que la resolución cuestionada lesiona
su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el principio de razonabilidad.
Refiere que la Sala emplazada al emitir la
resolución del 1 de julio de 2005 en la que declara nulo todo lo actuado desde
fojas 268 ordenado a la
Sala Laboral de la Corte Superior de Lima renovar los actos procesales,
bajo el argumento que se ha producido un error trascendente al no haberse
establecido correctamente los puntos controvertidos. Pese a que dicha
afectación no había sido alegada por ninguna de las partes ni incidía en los
derechos constitucionales, está lesionando sus derechos constitucionales
invocados.
2. Que
con fecha 5 de diciembre de 2005 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que la
pretensión del recurrente no se puede evaluar dentro de un proceso de amparo
resultando aplicable el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal
Constitucional. A su turno la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República confirmando la
apelada declaró improcedente la demanda sosteniendo que la resolución que se
cuestiona ha sido emitida dentro de un proceso que aún se encuentra en trámite.
3. Que
el demandante requiere se declare la nulidad de la resolución cuestionada y se
ordene a la demandada emita un pronunciamiento de fondo, ya que considera que
ésta ha dilatado innecesariamente el proceso pese a tener todo para emitir un
pronunciamiento de fondo. A fojas 27 del cuaderno principal corre copia de la
resolución impugnada en el presente proceso de la que se lee que la Segunda Sala Laboral
ha incurrido en error al momento de fijar como punto controvertido la validez
de la
Resolución Ministerial 901-2001-IN/PNP, ya que existen
discrepancias entre las partes en relación a ciertos hechos. Este Colegiado
considera que la Sala
emplazada ha fundamentado de forma debida su decisión de declarar la nulidad de
lo resuelto por la segunda instancia judicial, resultando compatible dicho
proceder con la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
dentro de un proceso laboral, puesto que el error en la fijación de los puntos
controvertidos llevó a la
Sala Superior a prescindir de la audiencia en la que se debía
sanear el proceso y actuar el material probatorio. Estando a lo señalado no se
aprecia que los hechos por los que se reclaman incidan en el contenido
constitucionalmente relevante de los derechos invocados.
4. Que
por consiguiente resulta aplicable al caso el artículo 5 inciso 1) del Código
Procesal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA