EXP. N.º 0710-2007-AA/TC

LIMA

LUIS ARCE CAHUANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, (Huacho) 10 de octubre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Arce Cahuana contra la resolución de la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 23 del segundo cuaderno, su fecha 31 de octubre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Con fecha 28 de noviembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Sala Transitoria Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitando se declare la ineficacia de la resolución de fecha 1 de julio de 2005, mediante la cual se declaró nulo todo lo actuado en el proceso ordinario laboral seguido por el amparista contra el Ministerio  del Interior. Sostiene que la resolución cuestionada lesiona su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el principio de razonabilidad.

 

Refiere que la Sala emplazada al emitir la resolución del 1 de julio de 2005 en la que declara nulo todo lo actuado desde fojas 268 ordenado a la Sala Laboral de la Corte Superior de Lima renovar los actos procesales, bajo el argumento que se ha producido un error trascendente al no haberse establecido correctamente los puntos controvertidos. Pese a que dicha afectación no había sido alegada por ninguna de las partes ni incidía en los derechos constitucionales, está lesionando sus derechos constitucionales invocados.

 

2.      Que con fecha 5 de diciembre de 2005 la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que la pretensión del recurrente no se puede evaluar dentro de un proceso de amparo resultando aplicable el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. A su turno la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República confirmando la apelada declaró improcedente la demanda sosteniendo que la resolución que se cuestiona ha sido emitida dentro de un proceso que aún se encuentra en trámite.

 

3.      Que el demandante requiere se declare la nulidad de la resolución cuestionada y se ordene a la demandada emita un pronunciamiento de fondo, ya que considera que ésta ha dilatado innecesariamente el proceso pese a tener todo para emitir un pronunciamiento de fondo. A fojas 27 del cuaderno principal corre copia de la resolución impugnada en el presente proceso de la que se lee que la Segunda Sala Laboral ha incurrido en error al momento de fijar como punto controvertido la validez de la Resolución Ministerial 901-2001-IN/PNP, ya que existen discrepancias entre las partes en relación a ciertos hechos. Este Colegiado considera que la Sala emplazada ha fundamentado de forma debida su decisión de declarar la nulidad de lo resuelto por la segunda instancia judicial, resultando compatible dicho proceder con la plena vigencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de un proceso laboral, puesto que el error en la fijación de los puntos controvertidos llevó a la Sala Superior a prescindir de la audiencia en la que se debía sanear el proceso y actuar el material probatorio. Estando a lo señalado no se aprecia que los hechos por los que se reclaman incidan en el contenido constitucionalmente relevante de los derechos invocados.

 

4.      Que por consiguiente resulta aplicable al caso el artículo 5 inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA