EXP. N.° 0713-2008-PA/TC
JUNÍN
RODRIGO GENARO
MALLMA CAMARENA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de
mayo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rodrigo Genaro Mallma
Camarena contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente
interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada improcedente, alegando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 30 de marzo de 2007, declara improcedente la demanda, por considerar que en autos existen documentos contradictorios.
FUNDAMENTOS
1.
En
2. En el presente caso, el demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 18846, alegando adolecer de neumoconiosis, con 51% de incapacidad. Por tal motivo, al encontrarse dicho pedido dentro del supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la sentencia precitada, corresponde evaluar el fondo de la controversia.
3.
Este Colegiado en
4.
En el caso de autos,
el accionante ha acompañado a su demanda los
siguientes documentos: (i) Informe de Evaluación Médica de Incapacidad (fojas
4) emitido por
5. Sin embargo, al advertirse del documento obrante a fojas 4 del cuadernillo del Tribunal, que la citada empresa minera señala no encontrar al demandante en sus sistemas de planillas y activos, corresponde desestimar la presente demanda, al no evidenciarse que las referidas enfermedades hayan sido consecuencia de las labores realizadas. Además de advertirse una contradicción entre el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad y la información consignada en la resolución administrativa (f. 3), en la cual se indica que el Dictamen de Evaluación 0683-2001, del 21 de julio de 2001, establece que el actor no padece de neumoconiosis.
6. En consecuencia, a tenor del artículo 9º del Código Procesal Constitucional, se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ