EXP. N.° 00716-2006-PA/TC
LIMA
ANTONIO FLORENCIO
VILLAR VILLANES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de enero de 2009
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Antonio Florencio Villar Villanes,
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 19 de septiembre de 2005, que declara
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), solicitando que se le otorgue pensión de renta vitalicia por
padecer de enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N.º
18846.
2.
Que del Certificado
de Trabajo, emitido por
el Superintendente de Desarrollo Humano y Organización de la Empresa Minera Los Quenuales S.A. (Ex Empresa Minera del Centro del Perú S.A.),
de fecha 1 de julio de 2006, obrante a fojas 40 del Cuadernillo de este
Tribunal, se desprende que el actor laboró en el área de Mina (Sub Suelo), en el periodo comprendido del 7 de septiembre
de 1987 hasta el 30 de junio de 2006, fecha de cese, es decir, durante la vigencia de la Ley N.º 26790.
3.
Que en el artículo
19 de la Ley
29790, se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del
Decreto Supremo 003-98-SA- mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de
invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la Oficina
de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías
de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley
de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia
de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.”
4.
Que, tal como
consta a fojas 64 del cuadernillo de este Tribunal, hasta la fecha en la que el
actor cesó en sus actividades laborales, la empresa empleadora había contratado
el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo con Rimac
Internacional Compañía de Seguros.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un
quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con
la demanda a Rimac Internacional Compañía de Seguros
con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde
fojas 19, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la
demanda y sus recaudos a Rimac Seguros, y se la
tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA