EXP. N.° 00716-2006-PA/TC

LIMA

ANTONIO FLORENCIO

VILLAR VILLANES

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de enero de 2009

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Florencio Villar Villanes, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 19 de septiembre de 2005, que declara improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue pensión de  renta vitalicia por padecer de enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N 18846.

 

2.      Que del Certificado de Trabajo, emitido por el Superintendente de Desarrollo Humano y Organización de la Empresa Minera Los Quenuales S.A. (Ex Empresa Minera del Centro del Perú S.A.), de fecha 1 de julio de 2006, obrante a fojas 40 del Cuadernillo de este Tribunal, se desprende que el actor laboró en el área de Mina (Sub Suelo), en el periodo comprendido del 7 de septiembre de 1987 hasta el 30 de junio de 2006, fecha de cese, es decir, durante la vigencia de la Ley  N.º 26790.

 

3.      Que en el artículo 19 de la Ley 29790, se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA- mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.”

 

4.      Que, tal como consta a fojas 64 del cuadernillo de este Tribunal, hasta la fecha en la que el actor cesó en sus actividades laborales, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo con Rimac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.  Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a Rimac Internacional Compañía de Seguros con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 19, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a Rimac Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA