EXP. N.° 00737-2008-PA/TC

JUNÍN

GERMÁN OVALLE

MÉRIDA

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Huancayo), 20 de febrero de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente in límine  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A  

 

1.      Que el demandante pretende el otorgamiento de pensión de jubilación minera en aplicación de la Ley 25009, sosteniendo que indebidamente se le ha otorgado pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley 19990, y no la que le corresponde.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha establecido en el fundamento 37 los lineamientos jurídicos que permiten ubicar las pretensiones que, por pertenecer al contenido  esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que en dicho sentido, se ha establecido en el fundamento 37 c) de la sentencia antes referida que serán objeto de protección en la vía de amparo los supuestos en los que por las objetivas circunstancias del caso resulte urgente su verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables (vg. los supuestos acreditados de grave estado de salud). En el presente caso se advierte de fojas 5 que el recurrente  padece de la enfermedad profesional de neumoconiosis en primer estadio de evolución.

 

4.      Que siendo así resulta un error el rechazo liminar de la demanda tanto de la apelada como de la recurrida, sustentado en razones de que existen vías procedimentales igualmente satisfactorias para la protección del derecho vulnerado o que los hechos en el cual se ampara el petitorio no están acreditados con prueba idónea; por tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional y revocarse la resolución recurrida, disponiendo que el a quo admita a trámite la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena al juez a quo que admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ