EXP. N.° 00737-2008-PA/TC
JUNÍN
GERMÁN OVALLE
MÉRIDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huancayo), 20 de febrero de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
1. Que el demandante pretende el
otorgamiento de pensión de jubilación minera en aplicación de
2.
Que en
3. Que en dicho sentido, se ha establecido en el fundamento 37 c) de la sentencia antes referida que serán objeto de protección en la vía de amparo los supuestos en los que por las objetivas circunstancias del caso resulte urgente su verificación a efectos de evitar consecuencias irreparables (vg. los supuestos acreditados de grave estado de salud). En el presente caso se advierte de fojas 5 que el recurrente padece de la enfermedad profesional de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
4. Que siendo así resulta un error el rechazo liminar de la demanda tanto de la apelada como de la recurrida, sustentado en razones de que existen vías procedimentales igualmente satisfactorias para la protección del derecho vulnerado o que los hechos en el cual se ampara el petitorio no están acreditados con prueba idónea; por tanto, debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional y revocarse la resolución recurrida, disponiendo que el a quo admita a trámite la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y se ordena al juez a quo que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ