EXP. N.° 00759-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
FELIPE LEYVA GUEVARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de abril de 2009, la Sala
Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los
Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia
la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Felipe Leyva
Guevara contra la sentencia expedida por la Sala Constitucional
de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, de fojas 94, de fecha 20 de diciembre de 2007, que
declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de enero de 2007,
el demandante interpuso demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional
de Educación de Lambayeque, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral
N.º 860, del 17 de junio de 1991, que dispone su ubicación
en el nivel y categoría remunerativa de funcionario I, así como el cumplimiento
del Decreto de Urgencia N.º 037-94-PCM, y que en consecuencia, se ordene el
pago de la bonificación especial a que se refiere dicho decreto de
urgencia. Refiere el demandante que es trabajador administrativo de la Dirección Regional
de Lambayeque y que a la fecha tiene la calidad de nombrado al amparo del
Régimen Laboral del Decreto Legislativo N.º 276, Ley
de Bases de la
Carrera Administrativa. Refiere además que como
resultado del proceso de evaluación para la recategorización
y la homologación del personal realizado en 1991, fue ubicado en el grupo
ocupacional Funcionario I a través de la Resolución Directoral
N.º 884-90 y la Resolución Directoral
N.º 860.
La entidad demandada contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente o infundada, aduciendo que el demandante no se encuentra dentro de
los alcances del Decreto de Urgencia N.º 037-94, al haber sido favorecido por
el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM. Arguye también que la cuestión se presenta
compleja, correspondiendo ser dilucidada en la vía ordinaria.
Mediante resolución del 7 de junio de 2007, el Sexto Juzgado Civil de
Lambayeque declaró fundada la demanda por considerar que el acto administrativo
cuyo cumplimiento se solicitaba tenía plena vigencia. Así y en aplicación del
criterio establecido en la STC
N.º 2616-2004-AC/TC corresponde se
le otorgue la bonificación especial solicitada.
La Sala revocó
la decisión del Juzgado y declaró improcedente la demanda por considerar que la
reasignación y ascenso del demandante como Funcionario F1 tenía la
condición de encargatura, y que en esa medida la
categoría del demandante resultaba una cuestión controvertida, por lo que
correspondía ser ventilada la vía ordinaria.
FUNDAMENTOS
1.
La demanda tiene
por objeto que se otorgue la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.º 037-94, en atención al cargo y nivel remunerativo del
demandante conforme a la Resolución Directoral N.º 860.
2.
Al respecto, a
través de la STC N.º
2616-2004-AC/TC este Tribunal estableció como precedente vinculante el criterio
jurisprudencial en atención al cual corresponde la bonificación a que se
refiere el Decreto de Urgencia N.º 037-94 a aquellos servidores de la Administración Pública
ubicados en los niveles F-2 y F-1 de la escala N.º 1, profesionales de la Escala N.º 7, técnicos
de la Escala N.º
8, auxiliares de la Escala
N.º 9, entre otros (Fundamento 10 de la STC N.º 2616-2004-AC/TC).
3.
En este sentido, y
teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral
N.º 860 el demandante tenía el nivel remunerativo
correspondiente a F-1, corresponde estimar la demanda en el presente caso.
4.
Asimismo,
corresponde señalar que este Tribunal no puede compartir el criterio de la Sala, en el sentido que en el
presente caso existiría una controversia compleja. Así, la calidad de encargatura que pudiera haber tenido la designación del
demandante, no obsta para que éste goce del beneficio a que se refiere el
Decreto de Urgencia N.º 037-94, el mismo que
corresponde al demandante por el tiempo de duración de la encargatura
y mientras hubiere ostentado la plaza con nivel remunerativo F-1.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ