EXP. N.° 00759-2008-PC/TC

LAMBAYEQUE

FELIPE LEYVA GUEVARA

 

           

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Felipe Leyva Guevara contra la sentencia expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 94, de fecha 20 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 23 de enero de 2007, el demandante interpuso demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 860, del 17 de junio de 1991, que dispone su ubicación en el nivel y categoría remunerativa de funcionario I, así como el cumplimiento del Decreto de Urgencia N.º 037-94-PCM, y que en consecuencia, se ordene el pago de la bonificación especial a que se refiere dicho decreto de urgencia.  Refiere el demandante que es trabajador administrativo de la Dirección Regional de Lambayeque y que a la fecha tiene la calidad de nombrado al amparo del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.  Refiere además que como resultado del proceso de evaluación para la recategorización y la homologación del personal realizado en 1991, fue ubicado en el grupo ocupacional Funcionario I a través de la Resolución Directoral N 884-90 y la Resolución Directoral N.º 860. 

 

            La entidad demandada contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, aduciendo que el demandante no se encuentra dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N.º 037-94, al haber sido favorecido por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM. Arguye también que la cuestión se presenta compleja, correspondiendo ser dilucidada en la vía ordinaria.

 

            Mediante resolución del 7 de junio de 2007, el Sexto Juzgado Civil de Lambayeque declaró fundada la demanda por considerar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicitaba tenía plena vigencia. Así y en aplicación del criterio establecido en la STC N 2616-2004-AC/TC corresponde se le otorgue la bonificación especial solicitada.

 

            La Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró improcedente la demanda por considerar que la reasignación y ascenso del demandante como Funcionario F1 tenía la condición de encargatura, y que en esa medida la categoría del demandante resultaba una cuestión controvertida, por lo que correspondía ser ventilada la vía ordinaria.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demanda tiene por objeto que se otorgue la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N 037-94, en atención al cargo y nivel remunerativo del demandante conforme a la Resolución Directoral N.º 860.

 

2.      Al respecto, a través de la STC N.º 2616-2004-AC/TC este Tribunal estableció como precedente vinculante el criterio jurisprudencial en atención al cual corresponde la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia N.º 037-94 a aquellos servidores de la Administración Pública ubicados en los niveles F-2 y F-1 de la escala N.º 1, profesionales de la Escala N.º 7, técnicos de la Escala N.º 8, auxiliares de la Escala N.º 9, entre otros (Fundamento 10 de la STC N.º 2616-2004-AC/TC).

 

3.      En este sentido, y teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral N 860 el demandante tenía el nivel remunerativo correspondiente a F-1, corresponde estimar la demanda en el presente caso.

 

4.      Asimismo, corresponde señalar que este Tribunal no puede compartir el criterio de la Sala, en el sentido que en el presente caso existiría una controversia compleja.  Así, la calidad de encargatura que pudiera haber tenido la designación del demandante, no obsta para que éste goce del beneficio a que se refiere el Decreto de Urgencia N 037-94, el mismo que corresponde al demandante por el tiempo de duración de la encargatura y mientras hubiere ostentado la plaza con nivel remunerativo F-1.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ